Ley [CCF]

Articulo 1600

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1600.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

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