Ley [CCF]

Articulo 1602

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

  1. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo .
  2. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

    Artículo reformado DOF

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