LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.