Ley [CCF]

Articulo 1611

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Citado por 0 leyes