Ley [CCF]

Articulo 1614

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 1614.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

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