LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.