LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1616.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1616.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.