Ley [CCF]

Articulo 1621

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 1621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Citado por 0 leyes