Ley [CCF]

Articulo 1627

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

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