LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1628.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1628.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.