LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.