LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V
Artículo 1633.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V
Artículo 1633.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.