LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.