Ley [CCF]

Articulo 1641

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 1641.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo ; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo .

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