LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1642.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1642.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.