Ley [CCF]

Articulo 1644

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 1644.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos y , podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

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