LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 1648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.