Ley [CCF]

Articulo 165

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes