LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.