Ley [CCF]

Articulo 1656

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1656.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

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