LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.