LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1664.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1664.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.