LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.