Ley [CCF]

Articulo 1672

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1672.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.

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