Ley [CCF]

Articulo 1673

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1673.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.

Citado por 0 leyes