LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1675.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo .
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1675.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo .