Ley [CCF]

Articulo 1678

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1678.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.

Citado por 0 leyes