LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.