Ley [CCF]

Articulo 1682

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

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