LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.