LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.