LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1698.- Pueden excusarse de ser albaceas:
- Los empleados y funcionarios públicos;
- Los militares en servicio activo;
- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
- Los que tengan sesenta años cumplidos;
- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.