Ley [CCF]

Articulo 1698

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1698.- Pueden excusarse de ser albaceas:

  1. Los empleados y funcionarios públicos;
  2. Los militares en servicio activo;
  3. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
  4. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
  5. Los que tengan sesenta años cumplidos;
  6. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
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