LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1706.- Son obligaciones del albacea general:
- La presentación del testamento;
- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
- La formación de inventarios;
- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;
- Las demás que le imponga la ley.