LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1711.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1711.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.