LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.