Ley [CCF]

Articulo 1716

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

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