LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.