LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.