LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1742.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1742.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.