LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
- Por el término natural del encargo;
- Por muerte;
- Por incapacidad legal, declarada en forma;
- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
- Por remoción.