Ley [CCF]

Articulo 1745

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

  1. Por el término natural del encargo;
  2. Por muerte;
  3. Por incapacidad legal, declarada en forma;
  4. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
  5. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
  6. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
  7. Por remoción.
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