LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1753.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1753.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.