LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.