LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.