LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.