Ley [CCF]

Articulo 1762

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 1762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.

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