Ley [CCF]

Articulo 1763

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 1763.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

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