LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.