LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 1767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 1767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.