LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 1768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 1768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.