Ley [CCF]

Articulo 1769

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 1769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

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